Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS ─ Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la de Ley de Conciliación, que regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones complementarias, transitorias y finales. Los principios que rigen la Conciliación se sujetan a lo siguiente: a) Principio de equidad: en el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. b) Principio de veracidad: la veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio. c) Principio de buena fe: que se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal, confiando en que esa será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. d) Principio de confidencialidad: la información derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información. e) Principio de imparcialidad: el conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. f) Principio de neutralidad: el Conciliador debe abstenerse de conocer los casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél. g) Principio de legalidad: la actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento jurídico. h) Principio de celeridad: la función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solución pronta y rápida de su conflicto. i) Principio de economía: el procedimiento conciliatorio está orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso judicial.
La Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, a un Centro de Conciliación Extrajudicial con arreglo a las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
En general, son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como: a) Alimentos; b) Régimen de visitas; c) Tenencia; d) División y partición de bienes; e) Liquidación de la sociedad de gananciales; f) Obligación de dar suma de dinero; g) Obligación de dar, de hacer y no hacer; h) Desalojos por incumplimiento de contrato; ¡) Desalojo por precario; j) Desalojo por vencimiento de contrato; k) Desalojo por falta de pago; l) Indemnizaciones; m) Incumplimiento de contratos; n) Pago de alquileres; o) Entre otros que sean de libre disposición de las partes.
La Conciliación puede ser solicitada por cualquiera de las partes, o por ambas, a un Centro de Conciliación Extrajudicial con arreglo a las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil con el objeto de que un tercero llamado Conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
En general, son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como: a) Alimentos; b) Régimen de visitas; c) Tenencia; d) División y partición de bienes; e) Liquidación de la sociedad de gananciales; f) Obligación de dar suma de dinero; g) Obligación de dar, de hacer y no hacer; h) Desalojos por incumplimiento de contrato; ¡) Desalojo por precario; j) Desalojo por vencimiento de contrato; k) Desalojo por falta de pago; l) Indemnizaciones; m) Incumplimiento de contratos; n) Pago de alquileres; o) Entre otros que sean de libre disposición de las partes.
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Date of text
Notes
Deroga el Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, y que sustituía el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-JUS.
Repealed
No
Publication reference
Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial, Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by