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Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI ─ Reglamento de la Leche y Productos Lácteos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error. El presente Reglamento se aplica a la leche y productos lácteos nacionales e importados, destinados para consumo humano, y es de aplicación a su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización y expendio. En lo que respecta a aspectos sanitarios no contemplados en este Reglamento, se aplica lo establecido en las regulaciones sanitarias sectoriales, y para efectos de las especificaciones no consideradas para los productos comprendidos en este Reglamento, se aplica las Normas del Codex Alimentarius.
Son competentes para la aplicación de presente Reglamento el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de la Dirección General de Ganadería, tendrá a su cargo el seguimiento de la implementación del Reglamento, pudiendo crear Comisiones, según corresponda, para tal fin.
La leche y productos lácteos deben cumplir con los criterios establecidos para residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos de uso veterinario, contaminantes microbiológicos, metales pesados u otros contaminantes, establecidos en la normativa sanitaria nacional vigente o, en su defecto, con lo referido en las normas del Codex Alimentarius; y, en lo no previsto por estas, con lo señalado en las regulaciones federales de los Estados Unidos de América o, en su defecto, con lo establecido por la normativa de la Unión Europea. La leche procedente de animales tratados con antibióticos y otros medicamentos veterinarios cuyos principios activos o metabolitos se eliminen por la leche, solo podrá darse para el consumo humano hasta en tanto haya transcurrido el período de retiro especificado en el rótulo para el medicamento o insumo pecuario en cuestión.
Los hatos o animales de producción lechera, deben estar declarados oficialmente libres de brucelosis y tuberculosis por SENASA, o estar sometidos a control oficial y a programas de erradicación. Los animales deben tratarse solamente con medicamentos veterinarios autorizados por el SENASA, con arreglo a su uso específico y de una manera que no tenga efectos negativos en la inocuidad de la leche, lo que incluye el respeto del periodo de retiro, teniendo en cuenta lo establecido en el Codex Alimentarius. El diseño, la ubicación y el mantenimiento de los establecimientos de los hatos deben garantizar el mínimo riesgo de contaminación de la leche cruda tanto de origen intrínseco (animal) como de origen extrínseco (ambiental). Los productos para el control de plagas deben estar aprobados oficialmente por la autoridad sanitaria competente, y emplearse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de junio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No