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Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAM ─ Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

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Type of law
Regulation
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Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), que tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales y la promoción de su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región amazónica.
El IIAP tiene las siguientes funciones generales: 1) Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonía Peruana y su potencial productivo; 2) Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar una tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo, realizando dichos estudios en coordinación con las Universidades, principalmente de la Amazonía, e instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo; 3) Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación; 4) Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas o mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras, interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonía, en armonía con el interés nacional; 5) Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar eventos nacionales e internacionales destinados al conocimiento de la realidad amazónica, de su potencial económico, industrial, cultural y turístico; 6) Promover bajo el enfoque de género, la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores científicos, así como del personal técnico requerido por el Instituto y su proyección regional; 7) Asesorar a los órganos del sector público en la elaboración de su política promocional y sus planes de investigación o técnicos, así como a las entidades del sector privado que los requieran para el cumplimiento de sus fines; 8) Preservar los recursos humanos y naturales y proveer las medidas para el control de la explotación de los recursos naturales; 9) Proponer a través del Ministerio del Ambiente, una política y disponer las medidas correspondientes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida, la preservación del paisaje y de la naturaleza.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de septiembre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No