Ley Nº 23374 - Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), creado por el Artículo 120 de la Constitución, tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales, y promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región.
Son funciones del IIAP: 1) Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonía Peruana y su potencial productivo; 2) Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar una tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo, realizando dichos estudios en coordinación con las Universidades, principalmente de la Amazonía, e instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo; 3) Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación; 4) Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas o mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras, interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonía, en armonía con el interés nacional; 5) Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar eventos nacionales e internacionales destinados al conocimiento de la realidad amazónica, de su potencial económico, industrial, cultural y turístico; 6) Promover la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores científicos, así como del personal técnico requeridos por el Instituto y su proyección regional; 7) Asesorar a los órganos del sector público en la elaboración de su política promocional y sus planes de investigación o técnicos, así como a las entidades del sector privado que los requieran para el cumplimiento de sus fines; 8) Realizar otras actividades enmarcadas dentro de su competencia y aquellas que pudiere señalar la ley; 9) Preservar los recursos humanos y naturales y proveer las medidas para el control de la explotación de los recursos naturales; 10) Proponer una política y disponer las medidas correspondientes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida, la preservación del paisaje y de la naturaleza.
Son funciones del IIAP: 1) Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonía Peruana y su potencial productivo; 2) Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar una tecnología adecuada a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo, realizando dichos estudios en coordinación con las Universidades, principalmente de la Amazonía, e instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo; 3) Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación; 4) Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas o mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras, interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonía, en armonía con el interés nacional; 5) Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar eventos nacionales e internacionales destinados al conocimiento de la realidad amazónica, de su potencial económico, industrial, cultural y turístico; 6) Promover la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores científicos, así como del personal técnico requeridos por el Instituto y su proyección regional; 7) Asesorar a los órganos del sector público en la elaboración de su política promocional y sus planes de investigación o técnicos, así como a las entidades del sector privado que los requieran para el cumplimiento de sus fines; 8) Realizar otras actividades enmarcadas dentro de su competencia y aquellas que pudiere señalar la ley; 9) Preservar los recursos humanos y naturales y proveer las medidas para el control de la explotación de los recursos naturales; 10) Proponer una política y disponer las medidas correspondientes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida, la preservación del paisaje y de la naturaleza.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by