Decreto Supremo Nº 008-2020-MINAGRI — Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, cuya finalidad es fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, así como mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible. Constituyen los Mercados de productores agropecuarios, el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales.
El Reglamento establece la participación de las Municipalidades, con la finalidad de: 1) Facilitar el acceso, seguridad, salvaguarda de la salud de los productores y consumidores, y acondicionamiento para la comercialización de los productos, y de las áreas cedidas para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; 2) Expedir la autorización de funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; siempre que, se realice una vez a la semana, su ubicación guarde armonía con la zona urbana circundante, y que el productor cuente con la constancia o certificación de empadronamiento; c) Elaborar y administrar el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios de su circunscripción territorial.
El Reglamento establece la participación de las Municipalidades, con la finalidad de: 1) Facilitar el acceso, seguridad, salvaguarda de la salud de los productores y consumidores, y acondicionamiento para la comercialización de los productos, y de las áreas cedidas para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; 2) Expedir la autorización de funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; siempre que, se realice una vez a la semana, su ubicación guarde armonía con la zona urbana circundante, y que el productor cuente con la constancia o certificación de empadronamiento; c) Elaborar y administrar el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios de su circunscripción territorial.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 8 de septiembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No