Ley Nº 29676 - Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre los productores y consumidores finales y mejorar la economía rural. Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales. No están comprendidos los intermediarios o acopiadores que no son productores. Los productores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emiten la certificación de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios. Los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal. Cuando el conjunto de transacciones se realiza en un espacio físico determinado, este debe estar autorizado por la autoridad competente. El espacio físico puede ser un bien de dominio público o un bien de dominio privado. Los mercados de productores agropecuarios tienen duración indefinida y se realizan una vez a la semana. La participación de los productores es según su nivel de asociatividad.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by