Decreto Supremo Nº 009-2020-MINAGRI — Reglamento de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que establece las normas de procedimiento para la adecuada aplicación de la Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, abordando la temática de la actividad estadística agraria y de las entidades oficiales responsables de su formulación e implementación en el marco del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA). También comprende las responsabilidades e intervenciones de las fuentes y los proveedores de datos requeridos en la producción de las estadísticas agrarias, y de los usuarios de la información estadística para la planificación de la producción agraria. La implementación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento recaen en las entidades involucradas que cumplen los roles siguientes: 1) Fuentes y proveedoras de datos: Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y sus Órganos Públicos Adscritos, Agrobanco, Junta de usuarios, productores agropecuarios, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, (RENIEC), Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA); 2) Productores y difusores de información estadística agraria: MINAGRI, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Oficinas de estadística agraria de los gobiernos regionales y gobiernos locales y Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital. La finalidad del Reglamento es fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, asegurando la calidad, accesibilidad y disponibilidad de las estadísticas agrarias actualizada para los diferentes actores del Sector Agrario.
El MINAGRI conduce el proceso de actualización del catastro rural a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales. El procedimiento de actualización del catastro se efectúa cada cinco años para el caso de actualización de la base gráfica (cartografía catastral) correspondiente al predio y, cada dos años para el caso de información alfanumérica procedente del empadronamiento de los predios. El instrumento que se utiliza para el registro actualizado de los datos alfanuméricos es la ficha catastral rural, cuya información tiene carácter de declaración jurada por parte de los intervinientes en el proceso de actualización del catastro rural. El MINAGRI establece y garantiza los mecanismos para el acceso de la información registrada en la base de datos catastral a las municipalidades distritales, las municipalidades provinciales, Gobiernos Regionales de todo el país y demás personas naturales, y jurídicas de derecho público y privado.
La actualización del catastro nacional sobre el uso del agua de riego, está referida al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua que conduce la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para cuya actualización dicha Autoridad dictará los lineamientos que resulten necesarios.
El MINAGRI conduce el proceso de actualización del catastro rural a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales. El procedimiento de actualización del catastro se efectúa cada cinco años para el caso de actualización de la base gráfica (cartografía catastral) correspondiente al predio y, cada dos años para el caso de información alfanumérica procedente del empadronamiento de los predios. El instrumento que se utiliza para el registro actualizado de los datos alfanuméricos es la ficha catastral rural, cuya información tiene carácter de declaración jurada por parte de los intervinientes en el proceso de actualización del catastro rural. El MINAGRI establece y garantiza los mecanismos para el acceso de la información registrada en la base de datos catastral a las municipalidades distritales, las municipalidades provinciales, Gobiernos Regionales de todo el país y demás personas naturales, y jurídicas de derecho público y privado.
La actualización del catastro nacional sobre el uso del agua de riego, está referida al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua que conduce la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para cuya actualización dicha Autoridad dictará los lineamientos que resulten necesarios.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 11 de octubre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No