Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos, con la finalidad de promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad, así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.
Constituyen lineamientos para la Gestión Ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura: 1) Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, el crecimiento económico de las referidas actividades, en armonía con el ambiente y la conservación de la biodiversidad. 2) Conducir con eficiencia los procesos de evaluación ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través del correcto desarrollo e implementación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación (prevención, minimización, rehabilitación y, eventualmente, compensación ambiental). 3) Fortalecer la gestión ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través de la adopción y promoción de medidas de prevención de la contaminación, buenas prácticas ambientales, producción más limpia, ecoeficiencia, mitigación y adaptación ante el cambio climático, entre otros. 4) Promover la gestión ambiental transectorial y descentralizada de los subsectores pesca y acuicultura para fortalecer la capacidad institucional, así como el establecimiento de mecanismos de participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la población. 5) Promover el ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas en el marco del principio de sostenibilidad. 6) Incorporar la variable ambiental y climática en las políticas, planes, programas, proyectos y actividades pesqueras y acuícolas, según corresponda. 7) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas en el país. 8) Fomentar el adecuado manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo su valorización y disposición final, en las actividades pesqueras y acuícolas. 9) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Perú, en materia de Pesca y Acuicultura. 10) Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos. 11) Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas de los subsectores pesca y acuicultura.
Para efectos del presente Reglamento se denomina Autoridad Competente a las siguientes entidades, que ejercen sus funciones de acuerdo a las competencias establecidas en las normas que regulan su organización y funciones: a) El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su órgano competente; b) Los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia; c) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Asimismo, de conformidad con la normativa de la materia, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), al Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). Los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para proyectos pesqueros y acuícolas son los siguientes: i) Plan de Cierre Desarrollado; ii) Fichas Técnicas Ambientales; iii) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); iv) Otros aprobados por el Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Se incluyen, entre otros, los Planes de Manejo Ambiental (PMA), el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC).
El Titular de las actividades es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad de Fiscalización Ambiental competente, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes
El Reglamento propone la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de gestión ambiental de planifi cación que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley, que se formulen en materia de desarrollo del subsector pesca y acuicultura, los cuales, son susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas. Además, se dispone el cumplimiento del Principio de Indivisibilidad, que establece que los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, comprenden de manera indivisa todos los componentes de los mismos o servicios de éstos, tanto principales como auxiliares y complementarios.
Constituyen lineamientos para la Gestión Ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura: 1) Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, el crecimiento económico de las referidas actividades, en armonía con el ambiente y la conservación de la biodiversidad. 2) Conducir con eficiencia los procesos de evaluación ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través del correcto desarrollo e implementación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación (prevención, minimización, rehabilitación y, eventualmente, compensación ambiental). 3) Fortalecer la gestión ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través de la adopción y promoción de medidas de prevención de la contaminación, buenas prácticas ambientales, producción más limpia, ecoeficiencia, mitigación y adaptación ante el cambio climático, entre otros. 4) Promover la gestión ambiental transectorial y descentralizada de los subsectores pesca y acuicultura para fortalecer la capacidad institucional, así como el establecimiento de mecanismos de participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la población. 5) Promover el ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas en el marco del principio de sostenibilidad. 6) Incorporar la variable ambiental y climática en las políticas, planes, programas, proyectos y actividades pesqueras y acuícolas, según corresponda. 7) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas en el país. 8) Fomentar el adecuado manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo su valorización y disposición final, en las actividades pesqueras y acuícolas. 9) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Perú, en materia de Pesca y Acuicultura. 10) Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos. 11) Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas de los subsectores pesca y acuicultura.
Para efectos del presente Reglamento se denomina Autoridad Competente a las siguientes entidades, que ejercen sus funciones de acuerdo a las competencias establecidas en las normas que regulan su organización y funciones: a) El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su órgano competente; b) Los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia; c) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Asimismo, de conformidad con la normativa de la materia, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), al Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). Los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para proyectos pesqueros y acuícolas son los siguientes: i) Plan de Cierre Desarrollado; ii) Fichas Técnicas Ambientales; iii) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); iv) Otros aprobados por el Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Se incluyen, entre otros, los Planes de Manejo Ambiental (PMA), el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) y el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC).
El Titular de las actividades es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad de Fiscalización Ambiental competente, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes
El Reglamento propone la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de gestión ambiental de planifi cación que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley, que se formulen en materia de desarrollo del subsector pesca y acuicultura, los cuales, son susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas. Además, se dispone el cumplimiento del Principio de Indivisibilidad, que establece que los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, comprenden de manera indivisa todos los componentes de los mismos o servicios de éstos, tanto principales como auxiliares y complementarios.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 11 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends