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Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC ─ Reglamento para la recepción y el despacho de naves en los puertos de la República del Perú.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para la recepción y el despacho de naves en los puertos de la República del Perú, que tiene por objeto establecer los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás Autoridades Competentes, deberán aplicar en los puertos de la República, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos. La recepción y despacho de naves son de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria, quien los ejecutará en coordinación con las Autoridades Competentes, quienes actuarán según su marco normativo y sus competencias. La Autoridad Portuaria y las demás Autoridades deberán disponer de los recursos necesarios y ejecutarán de manera ininterrumpida la recepción y despacho de naves las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, salvo casos de fuerza mayor.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, que son aplicables en todos los puertos de la República, son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades que participan en los procedimientos de recepción y despacho de naves; así como también para todos los administradores y operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, fluviales y lacustres, capitanes y patrones de naves dedicadas al tráfico comercial o no comercial, en viaje internacional o de cabotaje, incluyendo las naves pesqueras y recreativas que arriben o zarpen de los puertos de la República en viaje internacional. La Autoridad Portuaria Nacional podrá celebrar con la Autoridad Marítima Nacional un Convenio de Colaboración respecto a la gestión operativa de la recepción y despacho de naves recreativas y/o deportivas de bandera extranjera.
Toda nave de bandera peruana o extranjera, incluyendo las embarcaciones pesqueras en viaje internacional, estará obligatoriamente representada en los puertos de la República donde arribe, por una agencia marítima, fluvial o lacustre, según corresponda, debidamente autorizada por la Autoridad Portuaria, la que tendrá la calidad de representante del Capitán, propietario, armador, fletador u operador de la nave que agencie. Las embarcaciones deportivas y/o recreativas en viaje internacional pueden efectuar las gestiones a través de sus propietarios o representantes.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No