Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC ─ Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES). Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están destinadas a fijar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente en el proceso de recepción y despacho de naves y determinan, en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los actos de recepción y despacho en las situaciones y bajo las condiciones expuestas. La recepción y despacho de las naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria competente, la que coordinará con la Autoridad Marítima, la Autoridad de Salud (Sanidad Marítima), la Autoridad de Interior (Migraciones y Naturalización), la Autoridad de Aduanas (SUNAT), la Autoridad de Agricultura (SENASA) y otras autoridades competentes para prestar un servicio eficiente, rápido y simultáneo que no interfiera con la operatividad de las naves.
Las presentes disposiciones comprenden las obligaciones de los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones, de las naves marítimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al tráfico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República, frente a la Autoridad Portuaria competente, en el proceso de recepción y despacho de las mismas.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención al Convenio, se entenderá referido al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965 (versión enmendada). La República del Perú, como gobierno contratante del Convenio, se encuentra comprometido a adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar el tráfico marítimo internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentren a bordo, así como a cooperar en la elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques.
Las presentes disposiciones comprenden las obligaciones de los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones, de las naves marítimas fluviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al tráfico comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República, frente a la Autoridad Portuaria competente, en el proceso de recepción y despacho de las mismas.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención al Convenio, se entenderá referido al Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965 (versión enmendada). La República del Perú, como gobierno contratante del Convenio, se encuentra comprometido a adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar y acelerar el tráfico marítimo internacional y para evitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se encuentren a bordo, así como a cooperar en la elaboración y aplicación de las medidas destinadas a facilitar la entrada, estancia en puerto y salida de los buques.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends