Decreto Supremo Nº 014-2019-EM ─ Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible. El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto; que proyecte ejecutar o desarrolle actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el territorio nacional, en sus distintas etapas: construcción, operación o abandono.
Constituyen lineamientos para la gestión ambiental de las actividades eléctricas, los siguientes: 1) Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias; 2) Priorizar la aplicación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación; 3) Alcanzar una normativa y comportamiento ambiental con requerimientos compatibles con la Política Nacional del Ambiente y los estándares internacionales; 4) Promover e incentivar el reúso de residuos sólidos y líquidos para la producción de energía eléctrica; 5) Promover prácticas de responsabilidad social en las actividades eléctricas; 6) Incorporar la variable ambiental en la planificación sectorial; 7) Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas del subsector electricidad; 8) Promover y velar por la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en el subsector electricidad en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); 9) Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos, en los planes nacionales y de desarrollo.
El Titular es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes. Asimismo, el Titular que construya, opere o abandone instalaciones es responsable por los impactos ambientales negativos generados en la ejecución de sus actividades y por aquellos daños que pudieran presentarse ante el incumplimiento de las medidas aprobadas en los Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios correspondientes o las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Además, el Titular debe contar con una persona encargada de la Gestión Ambiental Interna, quien tiene como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales, entre otros, así como, de ser el caso, mantener coordinación con la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, a la cual se le debe comunicar su designación y/o modificación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la designación y/o modificación.
El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario respectivo, las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación o compensación ambiental, según corresponda, requeridas para conservar la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales, así como las especies categorizadas como amenazadas en la legislación nacional y aquellas que se encuentran protegidas por convenios internacionales. Los proyectos eléctricos deben ser diseñados, construidos, operados y abandonados de acuerdo con la normativa vigente, de manera que se evite la degradación o, en su defecto, se minimice la afectación, fragmentación y pérdida de los ecosistemas terrestres y/o acuáticos, así como el aislamiento de las poblaciones de flora y fauna. Asimismo, se debe implementar medidas de manejo para conservar la capacidad reproductiva, intercambio genético y la regeneración de las poblaciones de flora y fauna; sin perjuicio de las medidas de compensación ambiental a que hubiera lugar.
Constituyen lineamientos para la gestión ambiental de las actividades eléctricas, los siguientes: 1) Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias; 2) Priorizar la aplicación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación; 3) Alcanzar una normativa y comportamiento ambiental con requerimientos compatibles con la Política Nacional del Ambiente y los estándares internacionales; 4) Promover e incentivar el reúso de residuos sólidos y líquidos para la producción de energía eléctrica; 5) Promover prácticas de responsabilidad social en las actividades eléctricas; 6) Incorporar la variable ambiental en la planificación sectorial; 7) Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas del subsector electricidad; 8) Promover y velar por la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en el subsector electricidad en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); 9) Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos, en los planes nacionales y de desarrollo.
El Titular es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes. Asimismo, el Titular que construya, opere o abandone instalaciones es responsable por los impactos ambientales negativos generados en la ejecución de sus actividades y por aquellos daños que pudieran presentarse ante el incumplimiento de las medidas aprobadas en los Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios correspondientes o las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. Además, el Titular debe contar con una persona encargada de la Gestión Ambiental Interna, quien tiene como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales, entre otros, así como, de ser el caso, mantener coordinación con la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, a la cual se le debe comunicar su designación y/o modificación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la designación y/o modificación.
El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario respectivo, las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación o compensación ambiental, según corresponda, requeridas para conservar la diversidad biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales, así como las especies categorizadas como amenazadas en la legislación nacional y aquellas que se encuentran protegidas por convenios internacionales. Los proyectos eléctricos deben ser diseñados, construidos, operados y abandonados de acuerdo con la normativa vigente, de manera que se evite la degradación o, en su defecto, se minimice la afectación, fragmentación y pérdida de los ecosistemas terrestres y/o acuáticos, así como el aislamiento de las poblaciones de flora y fauna. Asimismo, se debe implementar medidas de manejo para conservar la capacidad reproductiva, intercambio genético y la regeneración de las poblaciones de flora y fauna; sin perjuicio de las medidas de compensación ambiental a que hubiera lugar.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 7 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements