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Decreto Supremo Nº 029-94-EM ─ Reglamento para la protección ambiental en las actividades eléctricas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas, el cual establece que durante el ejercicio de las actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución, los Titulares de las concesiones y autorizaciones, tendrán la responsabilidad del control y protección del medio ambiente en lo que a dichas actividades concierne. A tal fin, los Titulares de concesiones y/o autorizaciones, contarán con un Auditor Ambiental Interno, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá como función identificar los problemas existentes, preveer los que puedan presentarse en el futuro, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales.
La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio es la autoridad encargada de dictar los lineamientos generales y específicos de política para la protección del medio ambiente en las actividades eléctricas, en coordinación con la Dirección General de Electricidad (DGE). Es atribución de la DGE del Ministerio velar por la aplicación y estricto cumplimiento del presente Reglamento, con el asesoramiento de la DGAA. La DGE tiene la facultad de calificar las faltas ocasionadas por todos los que realizan actividades eléctricas, en materia de protección ambiental, y establecer las sanciones correspondientes, previa opinión de la DGAA.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano, 8 de junio de 1994.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No