Decreto Supremo Nº 020-2019-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Texto refundido.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), respecto al “Artículo 18.- Acciones de Saneamiento Físico. El órgano competente de la entidad a cargo de la formalización, ejecuta directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico determinados en el Informe sujetándose a las particularidades siguientes: (…) Posesiones Informales ubicadas en posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad a) Si en el diagnóstico se advierte que la posesión informal se encuentra en posibles zonas de riesgo por las características del suelo, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, solicita a la entidad competente el informe de análisis de riesgo con el que cuente, respecto del área ocupada por la posesión informal materia de consulta, el mismo que debe remitirse en el plazo previsto por el artículo 5 de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. b) En los casos que la entidad competente no cuente con dicha información, debe emitir el informe de análisis de riesgo en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles. c) COFOPRI ejecuta las acciones de formalización correspondientes, siempre que el informe de análisis de riesgo determine que el área ocupada no requiere acciones de mitigación. d) Si el informe de análisis de riesgo concluye que existe algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación, éste debe contener las recomendaciones para superar el riesgo encontrado, bajo responsabilidad. e) En los casos del literal que antecede, COFOPRI comunica a la población involucrada, la necesidad de implementar las recomendaciones, sin perjuicio de las acciones que el gobierno nacional, gobierno regional o gobierno local ejecuten en el marco de sus competencias. f) Si el informe de análisis de riesgo determina que el área no tiene posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que mitiguen el riesgo, no procede la formalización de dicho terreno, disponiéndose el archivamiento definitivo del respectivo expediente. g) En los casos de afectación parcial, COFOPRI determina la procedencia de la formalización solo del área no afectada; en tanto que sobre las áreas afectadas no se ejecuta acción alguna de formalización. (…).”
COFOPRI podrá requerir el informe de análisis de riesgo en cualquier etapa de la formalización a su cargo, en el marco de las acciones de formalización, en la ejecución de los programas de adjudicación de lotes para vivienda, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares y otros procedimientos de su competencia. El informe de análisis de riesgo que emitan las entidades competentes, se ejecuta según lo contemplado en las disposiciones del Capítulo V del Título III del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Los titulares de lotes que se formalizaron antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA, que modificó el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, que se encuentren aptos y/o con publicación de padrón para adjudicación gratuita u onerosa, en un plazo que no excede los noventa días hábiles desde la emisión de la Directiva que para tal efecto emita COFOPRI, deben presentar ante dicha entidad, los documentos que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones previstas en los informes de riesgo mitigable cuyo compromiso suscribieron, para la continuación de la titulación y/o inscripción ante el Registro de Predios.
COFOPRI podrá requerir el informe de análisis de riesgo en cualquier etapa de la formalización a su cargo, en el marco de las acciones de formalización, en la ejecución de los programas de adjudicación de lotes para vivienda, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares y otros procedimientos de su competencia. El informe de análisis de riesgo que emitan las entidades competentes, se ejecuta según lo contemplado en las disposiciones del Capítulo V del Título III del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Los titulares de lotes que se formalizaron antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA, que modificó el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, que se encuentren aptos y/o con publicación de padrón para adjudicación gratuita u onerosa, en un plazo que no excede los noventa días hábiles desde la emisión de la Directiva que para tal efecto emita COFOPRI, deben presentar ante dicha entidad, los documentos que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones previstas en los informes de riesgo mitigable cuyo compromiso suscribieron, para la continuación de la titulación y/o inscripción ante el Registro de Predios.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 28 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements