Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), con la finalidad de dotar de mayor eficiencia en la tercerización para la supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, y así también, reglamentar las disposiciones sobre las facultades del OSINFOR en la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1319. Se dispone que el OSINFOR puede ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR. Para el ejercicio de las funciones antes referidas se puede recurrir a herramientas tecnológicas. La función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros.
El OSINFOR es el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro de los objetivos. Respecto a la responsabilidad en la tercerización, los terceros son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones. En el caso de las personas jurídicas, dicha responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en su representante legal y en el profesional acreditado de su staff que lleve a cabo los referidos procedimientos.
El OSINFOR es el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro de los objetivos. Respecto a la responsabilidad en la tercerización, los terceros son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones. En el caso de las personas jurídicas, dicha responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en su representante legal y en el profesional acreditado de su staff que lleve a cabo los referidos procedimientos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 14 de julio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No