Decreto Legislativo Nº 1319 - Medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer medidas dirigidas a promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, que se aplican a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, a los recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional.
Se declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR. El uso del SNIFFS es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR. Las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo, deben remitir al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y al SERFOR, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, copia autenticada de los títulos que otorgan y de los planes de manejo que aprueban.
Se declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR. El uso del SNIFFS es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR. Las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo, deben remitir al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y al SERFOR, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, copia autenticada de los títulos que otorgan y de los planes de manejo que aprueban.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 5 de enero de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Implemented by