Decreto Supremo Nº 219-2020-EF — Procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, cuya finalidad es establecer mecanismos transparentes que garanticen un análisis objetivo de las propuestas que se presentan y que generen predictibilidad para todos los actores involucrados. El anexo regula los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que son tres: 1) La nominación de entidades a ser acreditadas ante el Fondo Verde para el Clima (FVC); 2) La emisión de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten al FVC; 3) La emisión de la carta de no objeción a la preparación de proyectos o programas que se presenten ante dicho fondo.
Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades que buscan la nominación ante el FVC y para las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada (NDA) para la preparación o implementación de proyectos o programas, a fin de que puedan acceder a los recursos del mencionado fondo. La Carta de No Objeción es la carta que emite el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su calidad de NDA, mediante la cual se reconoce que: i) el Gobierno del Perú no tiene objeción al proyecto o programa que se presenta al FVC o a la solicitud de recursos para la preparación de proyectos; ii) la propuesta de financiamiento está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático.
Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades que buscan la nominación ante el FVC y para las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada (NDA) para la preparación o implementación de proyectos o programas, a fin de que puedan acceder a los recursos del mencionado fondo. La Carta de No Objeción es la carta que emite el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su calidad de NDA, mediante la cual se reconoce que: i) el Gobierno del Perú no tiene objeción al proyecto o programa que se presenta al FVC o a la solicitud de recursos para la preparación de proyectos; ii) la propuesta de financiamiento está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 8 de agosto de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No