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Decreto Supremo Nº 219-2020-EF — Procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima, cuya finalidad es establecer mecanismos transparentes que garanticen un análisis objetivo de las propuestas que se presentan y que generen predictibilidad para todos los actores involucrados. El anexo regula los procedimientos para el acceso a los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que son tres: 1) La nominación de entidades a ser acreditadas ante el Fondo Verde para el Clima (FVC); 2) La emisión de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten al FVC; 3) La emisión de la carta de no objeción a la preparación de proyectos o programas que se presenten ante dicho fondo.
Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades que buscan la nominación ante el FVC y para las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada (NDA) para la preparación o implementación de proyectos o programas, a fin de que puedan acceder a los recursos del mencionado fondo. La Carta de No Objeción es la carta que emite el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su calidad de NDA, mediante la cual se reconoce que: i) el Gobierno del Perú no tiene objeción al proyecto o programa que se presenta al FVC o a la solicitud de recursos para la preparación de proyectos; ii) la propuesta de financiamiento está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de cambio climático.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 8 de agosto de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No