Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 8 títulos, 56 artículos y 14 disposiciones complementarias, transitorias y finales. INDICE: Disposiciones generales (I); Organismos reguladores (II); Sistemas que comprenden los servicios (III); Prestación de los servicios, entidades prestadoras y usuarios (IV); Tarifas (V); Participación del sector privado (VI); Uso de bienes públicos y de terceros (VII); Estados de emergencia (VIII).
La presente Ley establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento (art. 1º). Para los efectos de la Ley la prestación comprende los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural (art. 2º). El artículo 3º declara tales servicios como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Corresponde al Ministerio de la Presidencia actuar como el organismo rector del Estado en tales asuntos, formular las políticas del sector y dictar las normas para su prestación (art. 8º). Las municipalidades provinciales pueden otorgar el derecho de explotación de los servicios de saneamiento a una entidad prestadora privada o mixta, en la modalidad de concesió (art. 45).
La presente Ley establece las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento (art. 1º). Para los efectos de la Ley la prestación comprende los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural (art. 2º). El artículo 3º declara tales servicios como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Corresponde al Ministerio de la Presidencia actuar como el organismo rector del Estado en tales asuntos, formular las políticas del sector y dictar las normas para su prestación (art. 8º). Las municipalidades provinciales pueden otorgar el derecho de explotación de los servicios de saneamiento a una entidad prestadora privada o mixta, en la modalidad de concesió (art. 45).
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Date of text
Notes
Que deroga el 2º párrafo de la 3ª disposición transitoria de la Ley Nº 25.973.
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano Nº 5.135, 24 de julio de 1994, págs. 124873-124877.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by