Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 5 títulos, 30 artículos y 3 disposiciones finales. Éstos son: Disposiciones generales (I); El Estado y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (II); Recursos naturales de libre acceso (III); Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales (IV); Condiciones de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (V).
La presente Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares (art. 1º), y tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibro dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana (art. 2º). Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o potencial en el mercado (art. 3º), concretamente: las aguas, superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor (agrícolas, pecuarias, forestales y de protección); la diversidad biológica (las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos); los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales.
Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (art. 7º). Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado (art. 17).
La presente Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares (art. 1º), y tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibro dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana (art. 2º). Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o potencial en el mercado (art. 3º), concretamente: las aguas, superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor (agrícolas, pecuarias, forestales y de protección); la diversidad biológica (las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos); los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales.
Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (art. 7º). Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado (art. 17).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6207, 26 de junio de 1997, págs. 150333-150336.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No