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Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación. Texto consolidado.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley de Conciliación declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, según el principio que la Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía. La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes, y no constituye acto jurisdiccional. Se define la Conciliación como una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. En materia laboral la conciliación se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.
En general, son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como: a) Alimentos; b) Régimen de visitas; c) Tenencia; d) División y partición de bienes; e) Liquidación de la sociedad de gananciales; f) Obligación de dar suma de dinero; g) Obligación de dar, de hacer y no hacer; h) Desalojos por incumplimiento de contrato; ¡) Desalojo por precario; j) Desalojo por vencimiento de contrato; k) Desalojo por falta de pago; l) Indemnizaciones; m) Incumplimiento de contratos; n) Pago de alquileres; o) Entre otros que sean de libre disposición de las partes.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 31 de noviembre de 1997.
Publication reference
Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial, Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No