Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto Único Ordenado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1) Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ley; 2) El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; 3) El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
El Título IV, sobre Transparencia sobre el Manejo de las Finanzas Públicas, tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1) Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ley; 2) El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; 3) El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
El Título IV, sobre Transparencia sobre el Manejo de las Finanzas Públicas, tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.
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Notes
El Texto Único Ordenado de 2003 fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.El Texto Único Ordenado de 2019 fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 11 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by