Ley Nº 30215 - Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En el marco de la presente Ley, es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio del ambiente, promover: 1) la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; 2) el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; 3) el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.
La presente Ley crea el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, gestionado por el Ministerio del Ambiente, con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulación y supervisión.
La presente Ley crea el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, gestionado por el Ministerio del Ambiente, con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulación y supervisión.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de junio de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No