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Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM ─ Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas. Un Acuerdo de MRSE, es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente dichas acciones.
El Ministerio del Ambiente es el ente rector del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, y su rectoría la ejerce a través de las siguientes funciones: 1) diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo e implementación de los MRSE; 2) brindar asistencia técnica en el diseño e implementación de los MRSE; 3) promover la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el proceso de diseño e implementación de los MRSE; 4) promover la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los MRSE; 5) fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para la implementación de MRSE; 6) administrar el Registro Único de MRSE y establecer el procedimiento administrativo de inscripción de los acuerdos de MRSE en el citado Registro; 7) fomentar el desarrollo e implementación de MRSE en las áreas naturales protegidas, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); 8) incentivar la inversión en la investigación de la funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento científico y tradicional.
Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE: a) regulación hídrica; b) mantenimiento de la biodiversidad; c) secuestro y almacenamiento de carbono; d) belleza paisajística; e) control de la erosión de suelos; f) provisión de recursos genéticos; g) regulación de la calidad del aire; h) regulación del clima; i) polinización; j) regulación de riesgos naturales; k) recreación y ecoturismo; l) ciclo de nutrientes; m) formación de suelos. Los servicios ecosistémicos se pueden generar en ecosistemas naturales, así como en ecosistemas recuperados o establecidos por la intervención humana.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 21 de julio de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No