Ley Nº 31072 - Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene como objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada Sociedad BIC. Pueden acogerse a la presente Ley todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse, conforme a alguno de los tipos societarios previstos en la Ley Nº26887, Ley General de Sociedades.
La sociedad BIC es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido; donde por “beneficio e interés colectivo”, se entiende el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.
La sociedad BIC es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido; donde por “beneficio e interés colectivo”, se entiende el impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 24 de noviembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No