Reglamento del decreto legislativo n° 1280, decreto legislativo que aprueba la ley del servicio universal de agua potable y saneamiento.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento, que se compone de 9 Títulos subdividido en capítulos y subcapítulos, dispone sobre su objeto en el Titulo 1: 1. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural. 2. Las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de dichos servicios. 3. Las medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad del ambiente, la gestión del riesgo de desastres, la promoción de la inversión pública y privada, el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios, la equidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios; así como, a incrementar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Su finalidad es la de establecer las disposiciones orientadas a lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
El Titulo 2 trata unos aspectos generales de los servicios de agua potable y saneamiento (como el acceso a los servicios, la obligación de conexión a los servicios para el propietario o poseedor del inmueble edificado se encuentre frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, el certificado de factibilidad de servicios de agua potable y saneamiento, su administración y los costos de la operación y mantenimiento de su infraestructura), las condiciones de la prestación de los servicios y de la rendición de cuentas, las contribuciones reembolsabes y los aportes no reembolsables.
El Titulo 3, sobre la organización de la prestación de los servicios de agua potable y el saneamiento, describe la organización de los prestadores de servicios; las empresas prestadoras de servicios - publicas, municipales y mixtas -; la prestación directa de los servicios por la Unidad de gestión municipal y la indirecta, en ámbito urbano por operadores especializados que realizan la prestación en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con el Gobierno Local y en ámbito rural, por las municipalidades competentes de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales; la inclusión social en la prestación de los servicios que incluye la aplicación de subsidios inteligentes que se realiza exclusivamente en usuarios en situación de pobreza extrema; los usuarios; el esquema de fortalecimiento de los servicios.
El Titulo 4 regula las servidumbres y de las interferencias y el Titulo 5 trata la gestión ambiental y la gestión del riesgo de desastres de los servicios de agua potable y saneamiento y prevé las reglas para la comercialización de productos y subproductos de los servicios de agua potable y saneamiento; unos mecanismos de retribución por servicios ecosystemicos; y unos mecanismos para la gestión del riesgo de desastres que incluye un pan de adaptación y mitigación al cambio climático.
El Titulo 6 pone las reglas económica de los servicios y de sus prestadores y el Titulo 7 describe el Organismo publico especializado del sector saneamiento osea el Organismo Técnico de la administración de servicios de saneamiento (OTASS).
El Titulo 7 regula la promoción y la gestión del financiamiento de la inversión pública y privada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
El Titulo 9 propone alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual. Los prestadores de servicios pueden contratar proveedores para: 1. Incorporar en el sistema de abastecimiento de agua potable, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, 2. Realizar el tratamiento de las aguas residuales que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores.
Su finalidad es la de establecer las disposiciones orientadas a lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
El Titulo 2 trata unos aspectos generales de los servicios de agua potable y saneamiento (como el acceso a los servicios, la obligación de conexión a los servicios para el propietario o poseedor del inmueble edificado se encuentre frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, el certificado de factibilidad de servicios de agua potable y saneamiento, su administración y los costos de la operación y mantenimiento de su infraestructura), las condiciones de la prestación de los servicios y de la rendición de cuentas, las contribuciones reembolsabes y los aportes no reembolsables.
El Titulo 3, sobre la organización de la prestación de los servicios de agua potable y el saneamiento, describe la organización de los prestadores de servicios; las empresas prestadoras de servicios - publicas, municipales y mixtas -; la prestación directa de los servicios por la Unidad de gestión municipal y la indirecta, en ámbito urbano por operadores especializados que realizan la prestación en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con el Gobierno Local y en ámbito rural, por las municipalidades competentes de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales; la inclusión social en la prestación de los servicios que incluye la aplicación de subsidios inteligentes que se realiza exclusivamente en usuarios en situación de pobreza extrema; los usuarios; el esquema de fortalecimiento de los servicios.
El Titulo 4 regula las servidumbres y de las interferencias y el Titulo 5 trata la gestión ambiental y la gestión del riesgo de desastres de los servicios de agua potable y saneamiento y prevé las reglas para la comercialización de productos y subproductos de los servicios de agua potable y saneamiento; unos mecanismos de retribución por servicios ecosystemicos; y unos mecanismos para la gestión del riesgo de desastres que incluye un pan de adaptación y mitigación al cambio climático.
El Titulo 6 pone las reglas económica de los servicios y de sus prestadores y el Titulo 7 describe el Organismo publico especializado del sector saneamiento osea el Organismo Técnico de la administración de servicios de saneamiento (OTASS).
El Titulo 7 regula la promoción y la gestión del financiamiento de la inversión pública y privada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
El Titulo 9 propone alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual. Los prestadores de servicios pueden contratar proveedores para: 1. Incorporar en el sistema de abastecimiento de agua potable, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, 2. Realizar el tratamiento de las aguas residuales que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No