Resolución Nº 006-2019-OEFA ─ Reglamento de Supervisión.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de otras normas que atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El presente Reglamento es aplicable a: 1a La Autoridad de Supervisión; b) Los administrados sujetos a supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; c) Los administrados sujetos a supervisión del OEFA en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión. La función de supervisión tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones; dicha finalidad se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental.
La supervisión se clasifica en: 1) Regular, la supervisión que se realiza de manera periódica y planificada; 2) Especial, aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: i) Emergencia ambiental; ii) Denuncia ambiental; iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos; iv) Terminación de actividades total o parcial; v) Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por el OEFA; vi) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Se norma, además, la supervisión orientativa, que tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables; la cual se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos, salvo que a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.
La supervisión se clasifica en: 1) Regular, la supervisión que se realiza de manera periódica y planificada; 2) Especial, aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: i) Emergencia ambiental; ii) Denuncia ambiental; iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos; iv) Terminación de actividades total o parcial; v) Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por el OEFA; vi) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Se norma, además, la supervisión orientativa, que tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables; la cual se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos, salvo que a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 17 de febrero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No