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Resolución Nº 015-2020-SUNASS ─ Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural, que tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las condiciones de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales en el ámbito rural. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a: i) Organizaciones Comunales; ii) Asociados, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento.
Respecto al acceso a los servicios de saneamiento, se dispone que: 1) En caso la organización comunal administre sistemas de distribución o recolección, el acceso a los servicios de saneamiento implica la instalación de una conexión domiciliaria de agua potable, alcantarillado o para ambos servicios, y de no existir red de alcantarillado, brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, a solicitud de la persona natural o jurídica interesada; 2) La instalación de una conexión domiciliaria es obligatoria, siempre que el predio para el cual se solicita el acceso se encuentre ubicado frente del sistema de distribución de agua y alcantarillado, según corresponda; 3) En caso que el predio se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y alcantarillado, se otorga el servicio cuando se cumplan con las condiciones técnicas y económicas que permitan la instalación de la conexión domiciliaria, y de no existir red de alcantarillado, brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, como resultado de la evaluación realizada por la organización comunal; 4) En ambos casos, el solicitante debe inscribirse en el Libro Padrón de Asociados de la organización comunal; 5) La organización comunal puede denegar la instalación de una conexión domiciliaria, cuando su ejecución excede la capacidad instalada de los sistemas de acuerdo al diseño de la infraestructura sanitaria; 6) La organización comunal solo realiza la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable en caso haya verificado previamente la existencia de por lo menos un punto de agua en el predio. En caso no se cuente con punto de agua, el solicitante y la organización comunal deben establecer un acuerdo para que esta última realice la instalación de la conexión domiciliaria.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 31 de mayo de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No