This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya finalidad es asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento para el logro del acceso universal, tiene por objeto regular: 1) La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; 2) Las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios; 3) La organización y gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento, política de integración, la regulación económica, la promoción en la protección del ambiente, la gestión del riesgo de desastres e inclusión social, así como la promoción de la inversión pública y privada orientada al incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, los prestadores de servicios, las instituciones, empresas y los usuarios de los mismos.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, ejerce las funciones siguientes: 1) Promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento; 2) Coordinar con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento; 3) Promover planes regionales y locales que involucre a todos los actores del Sector Saneamiento para desarrollar mecanismos de financiamiento para proyectos de inversión; 4) Gestionar y canalizar directamente o a través de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento; 5) Promover la investigación científica, desarrollo de tecnologías de bajo costo, así como la implementación de mecanismos para el funcionamiento de los servicios de saneamiento; 6) Formular normas de carácter técnico de alcance nacional que incluyan opciones tecnológicas convencionales y tecnológicas no convencionales, lineamientos, criterios y metodologías de diseño, procedimientos para su operación y mantenimiento, lineamientos de intervención social, acorde a las condiciones del lugar donde se ejecuten los proyectos; 7) Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementación es coordinada con los gobiernos regionales y los gobiernos locales; 8) Promover, diseñar y ejecutar la política de educación sanitaria en beneficio de la población; 9) Promover el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, calidad y sostenibilidad, prioritariamente a la población del ámbito rural o de menores recursos.
Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en el ámbito rural y cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad respectiva. Las Organizaciones Comunales se constituyen con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, y que pueden adoptar la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad. Son reconocidas por la municipalidad competente de la jurisdicción en la que realizan sus actividades.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 26 de junio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No