Resolución Nº 023-2020-SUNASS ─ Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales, que tiene por objeto establecer las disposiciones sobre la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aplicables a las Organizaciones Comunales. El ámbito de aplicación objetivo de la función de fiscalización comprende las siguientes materias: i) Acceso a los servicios de saneamiento; ii) Calidad en la prestación de los servicios de saneamiento; iii) Recaudación; iv) Cierre o Corte y reapertura de la conexión; v) Otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
Las acciones de fiscalización del SUNASS se originan en alguna de las siguientes causas: 1) Como parte de las actividades regulares programadas por la SUNASS en el Plan Anual de Fiscalización; 2) Cuando la SUNASS toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización; 3) Por solicitudes de investigación formuladas por terceros. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio suficiente de conducta de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización.
Las acciones de fiscalización del SUNASS se originan en alguna de las siguientes causas: 1) Como parte de las actividades regulares programadas por la SUNASS en el Plan Anual de Fiscalización; 2) Cuando la SUNASS toma conocimiento a través de problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización; 3) Por solicitudes de investigación formuladas por terceros. Para ello se tomará en consideración la información que, a criterio de la SUNASS, constituya indicio suficiente de conducta de las Organizaciones Comunales que amerite la acción de fiscalización.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 9 de agosto de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No