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Resolución Nº 090-2019-MINAGRI-SENASA ─ Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución establece el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, que tiene por objetivo establecer los mecanismos que contribuyan a la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, mediante la implementación de planes anuales para el monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de la cadena agroalimentaria. El Programa tiene como ámbito de alcance a los productores, establecimientos de procesamiento primario, mataderos o centros de faenamiento avícola, mercados de abasto, supermercados, almacenes, administradoras de programas sociales, receptoras de donaciones y puestos de control cuarentenario, considerados en los Planes Anuales. Los actores involucrados en la producción y el procesamiento de los alimentos agropecuarios y los piensos, son los responsables de asegurar que los alimentos que se producen, manipulen y comercialicen estén libres o con límites y/o niveles.
El Programa tiene como finalidad reducir al máximo la presencia de contaminantes en los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, incluidos los piensos, con el objetivo prevenir los riesgos para la salud de los consumidores. A tal fin, debe prohibirse la introducción en el mercado, los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, incluidos los piensos, con límites y/o niveles inaceptables de contaminantes que puedan constituir un riesgo para la salud. En base a la normativa vigente en Inocuidad Agroalimentaria, se establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes fijados en la normatividad nacional o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Cuando en las normas señaladas anteriormente no existan límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes aprobados, el SENASA queda facultado para adoptar, como valor de referencia, límites máximos cuantificables por cada ingrediente activo en una matriz determinada.
Anualmente el SENASA publica mediante Resolución Directoral los planes anuales de Monitoreo de Residuos Químicos y otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios destinados al consumo humano y Piensos; el mismo que establecerá el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los meses en que se ejecutará el monitoreo. Dicho documento se elabora en coordinación con las Direcciones Ejecutivas del SENASA, considerando criterios como zonas de mayor producción, consumo y estacionalidad de los alimentos agropecuarios.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 15 de julio de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No