Resolución Nº 230-2019-ANA ─ Modifica el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) modifica el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con la finalidad de precisar disposiciones a efecto de dotar a los Operadores de Infraestructura Hidráulica con herramientas que permitan el desarrollo de sus funciones de acuerdo a Ley; asimismo se propone una Guía para la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor (POMDIH), a cargo de los Operadores de la Infraestructura Hidráulica Menor, con el objetivo de brindar a las Juntas de Usuarios orientación en la formulación de este importante instrumento de gestión.
Se modifica la definición de Usuarios de agua, que es toda persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua; se incluyen a quienes cuentan con certificados nominativos que derivan de una licencia en bloque, y pueden estar constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente. Asimismo, se modifica la definición de Padrón de Usuarios de Agua (PUA), que es la relación de usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico que reciben el servicio de suministro de agua del Operador, elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
Se dispone que el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor (POMDIH) tenga la estructura siguiente: a) Introducción; b) Objetivos; c) Metas; d) Estrategias; e) Descripción de las actividades. Estas actividades deberán contar con una ficha técnica en la cual se cuantifique el costo, cronograma de ejecución y otros aspectos técnicos. Las actividades propuestas serán establecidas de acuerdo a la propia realidad del Operador: f) Recursos; g) Anexos (Programación de ejecución física por actividades; Programación de ejecución financiera por actividades).
Se modifica la definición de Usuarios de agua, que es toda persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua; se incluyen a quienes cuentan con certificados nominativos que derivan de una licencia en bloque, y pueden estar constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente. Asimismo, se modifica la definición de Padrón de Usuarios de Agua (PUA), que es la relación de usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico que reciben el servicio de suministro de agua del Operador, elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
Se dispone que el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor (POMDIH) tenga la estructura siguiente: a) Introducción; b) Objetivos; c) Metas; d) Estrategias; e) Descripción de las actividades. Estas actividades deberán contar con una ficha técnica en la cual se cuantifique el costo, cronograma de ejecución y otros aspectos técnicos. Las actividades propuestas serán establecidas de acuerdo a la propia realidad del Operador: f) Recursos; g) Anexos (Programación de ejecución física por actividades; Programación de ejecución financiera por actividades).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 25 de octubre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No