Resolución Nº 327-2018-ANA ─ Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de aguas subterráneas; así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los Operadores de Infraestructura Hidráulica y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio. El presente Reglamento es de aplicación nacional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por los usuarios de agua, operadores de infraestructura hidráulica y titulares de embalses con capacidad de almacenamiento superior a los dos hectómetros cúbicos (hm3) que realizan descargas a las fuentes naturales de agua.
El Operador de Infraestructura Hidráulica es la entidad pública o privada que presta el servicio de suministro de agua o el servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, para cuyo efecto tiene a su cargo la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica ubicada en un sector hidráulico. El Operador de Infraestructura hidráulica implementa acciones que permita el control técnicoadministrativo de las actividades que desarrollan para atender oportunamente las solicitudes y reclamos que presenten los usuarios del servicio. Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor, bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. El Operador debe contar con capacidad técnica, financiera y organizativa para asegurar la eficiente prestación del servicio, así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo.
El Operador de Infraestructura Hidráulica es la entidad pública o privada que presta el servicio de suministro de agua o el servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, para cuyo efecto tiene a su cargo la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica ubicada en un sector hidráulico. El Operador de Infraestructura hidráulica implementa acciones que permita el control técnicoadministrativo de las actividades que desarrollan para atender oportunamente las solicitudes y reclamos que presenten los usuarios del servicio. Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor, bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. El Operador debe contar con capacidad técnica, financiera y organizativa para asegurar la eficiente prestación del servicio, así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 1º de noviembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Repeals