Resolución Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR ─ Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, considerando que el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal señala que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, aprueba las Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles.
Dentro de los ecosistemas frágiles se restringen las siguientes acciones: 1) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; 2) La introducción de especies exóticas de flora o fauna silvestre; 3) La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 2 (caza mayor) y grupo 3 (especies bajo régimen especial), la caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 1 (caza menor), incluyendo la cetrería, se practica de acuerdo a lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y en las áreas de manejo de fauna silvestre (cotos de caza), según corresponda; y el empleo de perros para el desarrollo de la actividad; 4) El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal; 5) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país.
Dentro de los ecosistemas frágiles se restringen las siguientes acciones: 1) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; 2) La introducción de especies exóticas de flora o fauna silvestre; 3) La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 2 (caza mayor) y grupo 3 (especies bajo régimen especial), la caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 1 (caza menor), incluyendo la cetrería, se practica de acuerdo a lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y en las áreas de manejo de fauna silvestre (cotos de caza), según corresponda; y el empleo de perros para el desarrollo de la actividad; 4) El cambio de uso actual a fines agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal; 5) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 6 de noviembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No