Resolución Nº 265-2015-MINAGRI-SENASA ─ Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece el Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP), que se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las partes interesadas en el proceso exportador. El PNEAP constará de Planes Nacionales de Expotación específicos y definidos por el tipo de alimento y pienso, por el tipo de agente o peligro contaminante, y por el mercado de destino de acuerdo a los requisitos fijados en la legislación alimentaria de las Autoridades Sanitarias del país importador.
Los PNEAP específicos serán aprobados por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA), a solicitud de las partes interesadas, para lo cual se realizará previamente la evaluación técnica correspondiente en coordinación con los solicitantes y se establecerá el procedimiento correspondiente. Los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser incorporados en los Planes Nacionales de Exportación, deberán proceder de unidades de producción certificadas en Buenas Prácticas de Producción e Higiene, según los lineamientos establecidos por el Codex Alimentarius.
Las partes interesadas, dependiendo del tipo de alimento, deberán asumir los costos de los planes de monitoreo de residuos de plaguicidas químicos, medicamentos veterinarios, metales pesados, biológicos (microorganismos y sus toxinas) y otros contaminantes, en respaldo al proceso de inspección y certificación de las exportaciones al país importador.
Los PNEAP específicos serán aprobados por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA), a solicitud de las partes interesadas, para lo cual se realizará previamente la evaluación técnica correspondiente en coordinación con los solicitantes y se establecerá el procedimiento correspondiente. Los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser incorporados en los Planes Nacionales de Exportación, deberán proceder de unidades de producción certificadas en Buenas Prácticas de Producción e Higiene, según los lineamientos establecidos por el Codex Alimentarius.
Las partes interesadas, dependiendo del tipo de alimento, deberán asumir los costos de los planes de monitoreo de residuos de plaguicidas químicos, medicamentos veterinarios, metales pesados, biológicos (microorganismos y sus toxinas) y otros contaminantes, en respaldo al proceso de inspección y certificación de las exportaciones al país importador.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 28 de octubre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No