Decreto Nº 7.702 - Por el cual se reglamenta el Artículo 42 de la Ley Nº 422/1973 «Forestal» y se abrogan los Decretos Nº 7031, del 17 de abril de 2017, 7152 del 22 de mayo de 2017, y Nº 7674 del 4 de septiembre de 2017.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto implementa el Artículo 42 de la Ley Forestal con la finalidad de facilitar la implementación y cumplimiento del objetivo de la referida Ley. Se establece que Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas (20 ha) en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento (25%) de su área de bosques naturales, o en su defecto adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir el porcentaje mencionado mediante el régimen establecido en la Ley N° 3001/2006, «De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales», y sus reglamentaciones. Asimismo, se establece y regula la obligación de reforestación en caso de no ser posible cumplir con el porcentaje mínimo. El Instituto Forestal Nacional (INFONA) será la Autoridad Administrativa encargada de la aplicación del presente Decreto Reglamentario y dictará las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes para su aplicación.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements