Ley Nº 422/73 - Ley Forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley declara de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta Ley. Declárase, asimismo, de interés público y obligatoria la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales. Son objetivos fundamentales de esta Ley: a) la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del país; b) la incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que puedan mantener vegetación forestal; c) el control de la erosión del suelo; d) la protección de las cuencas hidrográficas y manantiales; e) la promoción de la forestación, reforestación, protección de cultivos, defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de salud pública y de áreas de turismo; f) la conservación y aumento de los recursos naturales de caza y pesca fluvial y lacustre con el objeto de obtener el máximo beneficio social; y g) el estudio, la investigación y la difusión de los productos forestales. Se crea el Servicio Forestal Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con facultades y atribuciones específicas para administrar, promover y desarrollar los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.
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Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by
Repealed by