This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley Nº 2044 - Que modifica los artículos 1º, 12, 13, 14, 16, 18, 34, 37, 39 y 42 y se deroga el artículo 38 de la Ley Nº 808 del 30 de enero de 1996 "Que declara obligatorio el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional".

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica los artículos 1º, 12, 13, 14, 16, 18, 34, 37, 39 y 42 y se deroga el artículo 38 de la Ley Nº 808 del 30 de enero de 1996. Entre otras cosas, se corrobora la facultad de la Comisión Interinstitucional de Reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 808 por Decreto del Poder Ejecutivo; se modifican la forma de financiamiento de Fondo Permanente de Indemnización; se elimina el tiempo mínimo de duración de 90 días al declarar predios o áreas de riesgo; se autoriza la importación y exportación de ganado durante el período que se declaren predios o áreas de riesgo cuando lo autoriza el SENACA; y se agrega el requisito de precio adecuado para la indemnización del valor de los animales sacrificados y bienes muebles destruidos por aplicación de las medidas sanitarias comprendidas en la Ley Nª 808.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No