Ley Nº 808/96 - Declara obligatorio el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley declara obligatorio y de interés nacional el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el cual será ejecutado por el Servicio Nacional de Salud Animal (art. 2º). El Programa se desarrollará por área o región, de acuerdo con los parámetros indicados en el artículo 3º. Todo propietario o encargado de establecimientos agropecuarios estará obligado a permitir el ingreso de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal para inspeccionar animales, controlar las vacunaciones, realizar investigaciones epidemiológicas y toda tarea que esté relacionada con la erradicación de la fiebre aftosa. El artículo 7º dispone la creación de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. El artículo 13 prevé la creación del Fondo Permanente de Indemnización.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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Implemented by