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Decreto Legislativo Nº 186 - Ley especial de recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley establece un nuevo marco jurídico nacional para la gestión integral de residuos, con el objetivo de proteger la salud pública, preservar el medio ambiente y fomentar una economía circular. Define como principios rectores la responsabilidad compartida, la jerarquía en la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor, la prevención en la fuente, y la participación ciudadana. Se establece que toda persona natural o jurídica es responsable por los residuos que genera, incluyendo su manejo y los daños que puedan causar. La ley aplica a todos los generadores de residuos del país, públicos y privados, e introduce medidas para clasificar, recolectar, aprovechar y disponer los residuos de forma sanitaria y ambientalmente segura.
Se crea la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos (ANDRES) como ente rector con autonomía técnica, financiera y administrativa. Esta autoridad tendrá la responsabilidad de formular políticas, emitir normativas, supervisar y, en ciertos casos, sustituir a las municipalidades en la gestión de residuos. También gestionará un sistema nacional de información y un plan de gestión integral de residuos, y podrá establecer contratos de largo plazo con empresas para garantizar la prestación del servicio. Además, se crea un fondo especial para financiar estas actividades, alimentado en parte por los ingresos de tasas municipales cobradas junto con las facturas de electricidad.
La ley contempla mecanismos de verificación, sanciones para los incumplimientos, y disposiciones especiales para emergencias y zonas turísticas. Se incluye la obligación del Ministerio de Educación de incorporar contenidos sobre gestión de residuos en el currículo nacional, y se fomenta la cooperación internacional. Con esta legislación, El Salvador busca una transición hacia un sistema más moderno, sostenible y coordinado para el manejo de residuos, alineado con estándares internacionales y orientado a proteger el bienestar de las generaciones presentes y futuras. El Presidente de la República emitirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de su vigencia.
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 244, Tomo Nº 445, 20 de diciembre de 2024.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No