Decreto Legislativo Nº 233 - Ley del Medio Ambiente.
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Legislation
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Abstract
La Ley consta de 14 títulos y 116 artículos. INDICE: Objeto (I); Gestión del medio ambiente (II); Instrumentos de la política del medio ambiente (III); Dimensión ambiental (IV); Prevención y control de la contaminación (V); Recursos naturales (VI); Recursos naturales renovables (VII); Ecosistemas (VIII); Areas protegidas (IX); Recursos naturales no renovables (X); Medidas preventivas y sanciones accesorias (XI); Infracciones, sanciones, delitos y responsabilidad ambiental (XII); Procedimientos (XIII); Disposiciones transitorias y finales (XIV).
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República que se refieren a la conservación y recuperación del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la gestión ambiental pública y privada, y la protección ambiental, así como la aplicación de los tratados internacionales celebrados en esta materia (art. 1º). La política nacional del medio ambiente es un conjunto de principios, estrategias y acciones, emitidas por el Consejo de Ministros y realizada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA), creado por la presente Ley, y que tendrá como objetivo, entre otros: a) establecer los mecanismos de coordinación de gestión ambiental; b) establecer la organización estructural y funcional de la gestión ambiental; c) establecer los procedimientos para generar, sistematizar, registrar y suministrar información sobre la gestión ambiental y el estado del medio ambiente como base para la preparación de planes y programas ambientales (arts. 3º y 6º). La presente Ley prevé como instrumentos de la política del medio ambiente: 1) el ordenamiento ambiental; 2) la evaluación ambiental; 3) la información ambiental; 4) la participación de la población; 5) los programas de incentivos y desincentivos ambientales; 6) el Fondo Ambiental; 7) la ciencia y tecnología aplicadas al medio ambiente; 8) la educación y formación ambientales; y 9) la estrategia nacional del medio ambiente y su plan de acción (art. 11). La presente Ley establece que corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Economía y al Banco Central de Reserva, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asignar a los recursos naturales una valoración económica e incorporarlos en las cuentas nacionales (art. 61). El artículo 62 dispone que cuando se otorgue licencias o permisos ambientales para el uso y aprovechamiento sostenible de un recurso natural, se tomarán en cuenta las medidas para prevenir, minimizar, corregir o compensar adecuadamente el impacto ambiental. Dispone, además, que en los manglares y arrecifes -considerados reserva ecológica-, no se permitirá alteración alguna; las zonas costero-marinas donde están contenidos esos ecosistemas se considerarán áreas frágiles (art. 74). Se dispone, además, que en el plazo no mayor de un año, se formulará la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica (art. 69). Se crea el Sistema de Areas Naturales Protegidas, con las siguientes funciones: a) conservar las zonas bióticas autóctonas en estado natural; b) proveer y fomentar opciones para el estudio y la investigación; c) promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales; d) conservar y recuperar las fuentes de producción del recurso hídrico y ejecutar acciones que permitan el control efectivo para evitar la erosión y la sedimentación; e) conservar la prestación de los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía (arts. 78 y 79).
La presente Ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República que se refieren a la conservación y recuperación del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la gestión ambiental pública y privada, y la protección ambiental, así como la aplicación de los tratados internacionales celebrados en esta materia (art. 1º). La política nacional del medio ambiente es un conjunto de principios, estrategias y acciones, emitidas por el Consejo de Ministros y realizada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA), creado por la presente Ley, y que tendrá como objetivo, entre otros: a) establecer los mecanismos de coordinación de gestión ambiental; b) establecer la organización estructural y funcional de la gestión ambiental; c) establecer los procedimientos para generar, sistematizar, registrar y suministrar información sobre la gestión ambiental y el estado del medio ambiente como base para la preparación de planes y programas ambientales (arts. 3º y 6º). La presente Ley prevé como instrumentos de la política del medio ambiente: 1) el ordenamiento ambiental; 2) la evaluación ambiental; 3) la información ambiental; 4) la participación de la población; 5) los programas de incentivos y desincentivos ambientales; 6) el Fondo Ambiental; 7) la ciencia y tecnología aplicadas al medio ambiente; 8) la educación y formación ambientales; y 9) la estrategia nacional del medio ambiente y su plan de acción (art. 11). La presente Ley establece que corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Economía y al Banco Central de Reserva, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asignar a los recursos naturales una valoración económica e incorporarlos en las cuentas nacionales (art. 61). El artículo 62 dispone que cuando se otorgue licencias o permisos ambientales para el uso y aprovechamiento sostenible de un recurso natural, se tomarán en cuenta las medidas para prevenir, minimizar, corregir o compensar adecuadamente el impacto ambiental. Dispone, además, que en los manglares y arrecifes -considerados reserva ecológica-, no se permitirá alteración alguna; las zonas costero-marinas donde están contenidos esos ecosistemas se considerarán áreas frágiles (art. 74). Se dispone, además, que en el plazo no mayor de un año, se formulará la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica (art. 69). Se crea el Sistema de Areas Naturales Protegidas, con las siguientes funciones: a) conservar las zonas bióticas autóctonas en estado natural; b) proveer y fomentar opciones para el estudio y la investigación; c) promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales; d) conservar y recuperar las fuentes de producción del recurso hídrico y ejecutar acciones que permitan el control efectivo para evitar la erosión y la sedimentación; e) conservar la prestación de los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía (arts. 78 y 79).
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Topics
Chemicals and Waste
Climate and Atmosphere
Notes
Mediante el Decreto Nº 891 del 2 de mayo de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 89 del 16 de mayo de 2000, se prorroga hasta el 12 de mayo de 2001 el plazo establecido en el artículo 107 de la Ley del Medio Ambiente, que establece que los titulares de actividades, obras o proyectos públicos o privados, que se encontraren funcionando a la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal y que de conformidad al artículo 20 de la misma deben someterse a evaluación de impacto ambiental y a presentarlo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 79, 4 de mayo de 1998, págs. 2-25.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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