Decreto Legislativo Nº 302 - Ley del Sistema Integrado de Salud.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley del Sistema Integrado de Salud tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, mediante un proceso progresivo hacia el acceso universal a la salud y cobertura universal en forma equitativa, oportuna y de calidad para la población en los diferentes niveles de atención. Se crea el Sistema Nacional Integrado de Salud, que estará constituido por las instituciones públicas y privadas que de manera directa e indirecta se relacionan con la salud, y se lo entenderá como la totalidad de elementos o componentes del sistema público y privado que se relacionan en forma directa o indirecta con la salud, por lo que debe existir una integración clara y progresiva de funciones e instituciones del sistema en lo relativo a rectoría, regulación, atención, gestión, administración, financiamiento y provisión de los servicios. Siendo la salud un Derecho Humano fundamental, la finalidad del Sistema es la persona humana, la satisfacción de sus derechos y la solución de sus necesidades en este ámbito, con el objeto de alcanzar su desarrollo digno e integral. El Sistema fundamentará su actuación en los principios de Universalidad, Integralidad, Accesibilidad, Solidaridad, Subsidiaridad, Equidad, Intersectorialidad, Participación Social y Calidad.
En caso de la prestación privada de servicios de salud, les corresponde lo siguiente: a) Participar en la elaboración de la Política Nacional de Salud; b) Participar en la elaboración y cumplimiento de protocolos mínimos de atención; c) Brindar oportunamente la información de las enfermedades de declaración obligatoria, sus aportes al sistema único de información y de la vigilancia sanitaria; d) Integrarse al Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres, en casos de alertas, desastres y emergencias nacionales, con base en lo establecido en el Plan Nacional de Protección Civil.
Las Municipalidades por su naturaleza y autonomía, deberán coordinar con el ente rector, como mínimo en las acciones siguientes: 1) Cumplir con la Política, el Plan Nacional de Salud y los protocolos de atención, aquellas que presten servicios de salud; 2) Trasladar con carácter obligatorio y oportuno la información de las enfermedades de declaración obligatoria; 3) Coordinación en la ejecución de campañas de salud, como control de vectores, fumigación, desechos sólidos, vacunación; 4) Coordinación en la regulación de funcionamiento relacionado al control de granjas, y rastros; 5) Coordinación en la regulación del funcionamiento de aquellos espectáculos públicos y privados, restaurantes, bares en donde se expidan alimentos cuya manipulación debe cumplir con los criterios de salubridad en su elaboración, almacenamiento y distribución.
La Política Nacional de Salud (PNS) deberá contener directrices encaminadas a desarrollar: a) Los modelos de provisión, atención y gestión; b) La vigilancia de la salud; c) La salud ambiental; d) La investigación para la salud; e) Desarrollo científico, técnico y tecnológico en salud; f) Evaluación de tecnologías y técnicas sanitarias; g) El sistema único de información en salud; h) La participación social en salud; i) El trabajo intrasectorial, intersectorial y de coordinación en salud; j) Impacto de la violencia en la salud; k) La inversión en salud; l) Sistema de emergencias médicas; m) La respuesta a emergencias y desastres; n) El desarrollo del talento humano en salud; o) Atención integral a las personas con vulnerabilidad; p) Salud ocupacional; q) Salud sexual y reproductiva; r) Acceso igualitario y equitativo.
Se crea el Sistema Único de Información en Salud, como una herramienta para la toma de decisiones en el Sistema y al interior de cada una de las instituciones que lo conforman, su organización y funcionamiento estarán a cargo del ente rector.
En caso de la prestación privada de servicios de salud, les corresponde lo siguiente: a) Participar en la elaboración de la Política Nacional de Salud; b) Participar en la elaboración y cumplimiento de protocolos mínimos de atención; c) Brindar oportunamente la información de las enfermedades de declaración obligatoria, sus aportes al sistema único de información y de la vigilancia sanitaria; d) Integrarse al Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres, en casos de alertas, desastres y emergencias nacionales, con base en lo establecido en el Plan Nacional de Protección Civil.
Las Municipalidades por su naturaleza y autonomía, deberán coordinar con el ente rector, como mínimo en las acciones siguientes: 1) Cumplir con la Política, el Plan Nacional de Salud y los protocolos de atención, aquellas que presten servicios de salud; 2) Trasladar con carácter obligatorio y oportuno la información de las enfermedades de declaración obligatoria; 3) Coordinación en la ejecución de campañas de salud, como control de vectores, fumigación, desechos sólidos, vacunación; 4) Coordinación en la regulación de funcionamiento relacionado al control de granjas, y rastros; 5) Coordinación en la regulación del funcionamiento de aquellos espectáculos públicos y privados, restaurantes, bares en donde se expidan alimentos cuya manipulación debe cumplir con los criterios de salubridad en su elaboración, almacenamiento y distribución.
La Política Nacional de Salud (PNS) deberá contener directrices encaminadas a desarrollar: a) Los modelos de provisión, atención y gestión; b) La vigilancia de la salud; c) La salud ambiental; d) La investigación para la salud; e) Desarrollo científico, técnico y tecnológico en salud; f) Evaluación de tecnologías y técnicas sanitarias; g) El sistema único de información en salud; h) La participación social en salud; i) El trabajo intrasectorial, intersectorial y de coordinación en salud; j) Impacto de la violencia en la salud; k) La inversión en salud; l) Sistema de emergencias médicas; m) La respuesta a emergencias y desastres; n) El desarrollo del talento humano en salud; o) Atención integral a las personas con vulnerabilidad; p) Salud ocupacional; q) Salud sexual y reproductiva; r) Acceso igualitario y equitativo.
Se crea el Sistema Único de Información en Salud, como una herramienta para la toma de decisiones en el Sistema y al interior de cada una de las instituciones que lo conforman, su organización y funcionamiento estarán a cargo del ente rector.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No