Decreto Legislativo Nº 719 - Ley del régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la reforma agraria.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 5 títulos y 38 artículos. INDICE: Disposiciones generales y tradición o transferencia y arrendamiento de inmuebles (I); Sistema asociativo de participación real (II); Disposiciones complementarias (III); Disposiciones transitorias (IV); Disposiciones finales (V).
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la reforma agraria, consolidando el proceso de la reforma agraria y garantizando la seguridad jurídica en la propiedad de la tierra (art. 1º). Las transferencias de tierras y demás bienes agrarios efectuadas a tales asociaciones son irreversibles (art. 2º). La transferencia se realizará por escritura pública de compraventa, y si el precio se paga a plazos deberá ser con garantía hipotecaria (art. 3º). Los beneficiarios de la reforma agraria podrán decidir libremente ser propietarios en forma individual o asociativa de los bienes que se les ha adjudicado, y de los que adquieran en el futuro (art. 4º). Las asociaciones cooperativas podrán transferir a título de venta a favor de sus cooperados solares no mayores de 500 metros destinados para vivienda (art. 8º). Las asociaciones que se constituyan conforme al sistema asociativo de participación real será de naturaleza cooperativa de producción agropecuaria, y su denominación incluirá al final la expresión "de responsabilidad limitada (RL)" (art. 11).
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la reforma agraria, consolidando el proceso de la reforma agraria y garantizando la seguridad jurídica en la propiedad de la tierra (art. 1º). Las transferencias de tierras y demás bienes agrarios efectuadas a tales asociaciones son irreversibles (art. 2º). La transferencia se realizará por escritura pública de compraventa, y si el precio se paga a plazos deberá ser con garantía hipotecaria (art. 3º). Los beneficiarios de la reforma agraria podrán decidir libremente ser propietarios en forma individual o asociativa de los bienes que se les ha adjudicado, y de los que adquieran en el futuro (art. 4º). Las asociaciones cooperativas podrán transferir a título de venta a favor de sus cooperados solares no mayores de 500 metros destinados para vivienda (art. 8º). Las asociaciones que se constituyan conforme al sistema asociativo de participación real será de naturaleza cooperativa de producción agropecuaria, y su denominación incluirá al final la expresión "de responsabilidad limitada (RL)" (art. 11).
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 539 del 22 de diciembre de 1980, y los Decretos Legislativos Nº 678 del 9 de enero de 1991, y 106 del 14 de noviembre de 1991.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 31 de mayo de 1996, págs. 98-103.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by