Decreto Nº 103 - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719, Ley del régimen especial de la tierra en propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales y comunitarias campesinas y beneficiarios de la reforma agraria.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley que tiene por objetos desarrollar los principios y disposiciones contenidas en la Ley, para que los beneficiarios de la Reforma Agraria puedan optar libremente por las formas de propiedad de la tierra y los Sistemas de organización y explotación asociativa establecidos en aquélla, pudiendo así lograr su mejoramiento integral mediante el incremento de la producción y productividad, que contribuya eficazmente al bienestar social. La consolidación de la Reforma Agraria tiene por finalidad confirmar la seguridad jurídica de los Sistemas de organización y explotación asociativa contemplados en la Ley, así como garantizar la libertad de opción a las diferentes formas de propiedad de la tierra, a los beneficiarios de la Reforma Agraria.
Los adjudicatarios de inmuebles destinados a la Reforma Agraria que decidan organizarse y explotar asociativamente sus bienes bajo el Sistema Asociativo de participación real, seguirán el procedimiento siguiente: 1) La Asociación se constituirá por medio de Asamblea General de asociados celebrada por los interesados, en un número no menor de quince; 2) En dicha Asamblea Constitutiva se aprobarán los Estatutos, y se suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el veinte por ciento del capital suscrito; 3) De todo lo actuado se levantará un Acta de Constitución que será firmada por todos los asociados fundadores; 4) En el acta de Constitución deberá relacionarse el nombre y apellido, edad, domicilio, nacionalidad, ocupación u oficio de los asociados fundadores, el monto del capital suscrito por cada uno de ellos y la parte que del mismo hayan pagado; 5) El Presidente del Consejo de Administración solicitará al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el reconocimiento oficial, la inscripción y la personalidad jurídica de la nueva Asociación; y 6) Recibida la solicitud con los respectivos documentos, el Departamento procederá a verificarlos.
Los adjudicatarios de inmuebles destinados a la Reforma Agraria que decidan organizarse y explotar asociativamente sus bienes bajo el Sistema Asociativo de participación real, seguirán el procedimiento siguiente: 1) La Asociación se constituirá por medio de Asamblea General de asociados celebrada por los interesados, en un número no menor de quince; 2) En dicha Asamblea Constitutiva se aprobarán los Estatutos, y se suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el veinte por ciento del capital suscrito; 3) De todo lo actuado se levantará un Acta de Constitución que será firmada por todos los asociados fundadores; 4) En el acta de Constitución deberá relacionarse el nombre y apellido, edad, domicilio, nacionalidad, ocupación u oficio de los asociados fundadores, el monto del capital suscrito por cada uno de ellos y la parte que del mismo hayan pagado; 5) El Presidente del Consejo de Administración solicitará al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el reconocimiento oficial, la inscripción y la personalidad jurídica de la nueva Asociación; y 6) Recibida la solicitud con los respectivos documentos, el Departamento procederá a verificarlos.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 202, 28 de octubre de 1996.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No