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Decreto Ley Nº 221 - Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La Ley, que consta de 11 artículos, crea el Departamento de Asociaciones Agropecuarias como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tendrá a su cargo la promoción, organización, reconocimiento oficial y otorgamiento de la personería jurídica de las Asociaciones Cooperativas de Producción Agropecuaria, Pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias (art. 1º). El artículo 2º establece la modalidad para la adquisición de la personería jurídica por parte de aquellas agrupaciones de campesinos organizados en los inmuebles expropiados de conformidad a la Ley Básica de Reforma Agraria. La Ley prevé la creación de un registro para las actas de constitución (art. 3º y 5º) y el procedimiento para el otorgamiento de créditos (art. 4º). Los artículos transitorios 7º y 8º se refieren a las asociaciones cooperativas ya inscritas.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 86, 9 de mayo de 1980, págs. 15 y 16.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No