Decreto Nº 124 - Reglamento regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento Regulador de Estatutos de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias costa de 7 capítulos y 86 artículos. INDICE: Naturaleza, denominación, duración, principios y objetivos (I); Asociados (II); Régimen administrativo (III); Régimen económico (IV); Cogestión (V); Disolución (VI); Disposiciones generales (VII).
El artículo 1º establece que las asociaciones podrán ser de naturaleza cooperativa de producción agraria integral, personas jurídicas de interés social, y en su denominación deberán llevar al principio el nombre genérico de "Cooperativa de la Reforma Agraria", agregando al final "de Responsabilidad Limitada". Las cooperativas se integrarán con un número mínimo de 25 asociados, que podrá variar a solicitud de la cooperativa de acuerdo a la capacidad de cabida de la propiedad asignada (art. 2º). Los artículos 9º y 10 establecen los requisitos necesarios para ser miembro de las cooperativas. Los artículos 11 y 12, respectivamente, establecen sus derechos y obligaciones. El artículo 20 define el régimen administrativo de las cooperativas, que estará a cargo de la asamblea general, del consejo de administración y de la junta de vigilancia. El artículo 62 fija la constitución del patrimonio de la cooperativa: a) bienes muebles e inmuebles asignados por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA); b) capital social aportado por los asociados; c) donaciones, legados o herencias que la cooperativa haya recibido; d) bienes muebles, inmuebles y valores que la cooperativa haya adquirido independientemente de los asignados por el ISTA; y e) las reservas y fondos que la asamblea general acuerde capitalizar. La cogestión (art. 73 a 75) es la administración conjunta entre el Estado, a través del ISTA, y la cooperativa con el objeto de lograr la consolidación de la estructura social y económica de la cooperativa; la cogestión durará hasta que la cooperativa logre su consolidación y sus asociados alcancen la capacidad para administrarla racionalmente.
El artículo 1º establece que las asociaciones podrán ser de naturaleza cooperativa de producción agraria integral, personas jurídicas de interés social, y en su denominación deberán llevar al principio el nombre genérico de "Cooperativa de la Reforma Agraria", agregando al final "de Responsabilidad Limitada". Las cooperativas se integrarán con un número mínimo de 25 asociados, que podrá variar a solicitud de la cooperativa de acuerdo a la capacidad de cabida de la propiedad asignada (art. 2º). Los artículos 9º y 10 establecen los requisitos necesarios para ser miembro de las cooperativas. Los artículos 11 y 12, respectivamente, establecen sus derechos y obligaciones. El artículo 20 define el régimen administrativo de las cooperativas, que estará a cargo de la asamblea general, del consejo de administración y de la junta de vigilancia. El artículo 62 fija la constitución del patrimonio de la cooperativa: a) bienes muebles e inmuebles asignados por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA); b) capital social aportado por los asociados; c) donaciones, legados o herencias que la cooperativa haya recibido; d) bienes muebles, inmuebles y valores que la cooperativa haya adquirido independientemente de los asignados por el ISTA; y e) las reservas y fondos que la asamblea general acuerde capitalizar. La cogestión (art. 73 a 75) es la administración conjunta entre el Estado, a través del ISTA, y la cooperativa con el objeto de lograr la consolidación de la estructura social y económica de la cooperativa; la cogestión durará hasta que la cooperativa logre su consolidación y sus asociados alcancen la capacidad para administrarla racionalmente.
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Date of text
Notes
El artículo 10 del Decreto Nº 221, del 9 de mayo de 1980, Ley Especial de Asociaciones Agropecuarios, fue modificado a su vez por el Decreto Nº 876, del 26 de noviembre de 1981.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 15, 22 de enero de 1982, págs. 8-17.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No