Decreto Nº 655 - Reforma la Ley de las actividades pesqueras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto establece que las embarcaciones no podrán trasbordar el producto de sus actividades de pesca, excepto en los siguientes casos: a) en puertos habilitados; b) cuando se hiciere a embarcaciones auxiliares de la flota pesquera; y c) a embarcaciones debidamente autorizadas (arts. 42, 51 y 65). Asimismo, establece que los inspectores y los agentes de la Policía Nacional Civil tendrán facultades para decomisar los productos pesqueros, los aperos, equipos y artes de pesca, así como para recabar información pertinente (art. 90).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 27 de marzo de 1996, págs. 5 y 6.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No