This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Ley Nº 799 - Ley General de las actividades pesqueras.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La Ley consta de 95 artículos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Régimen administrativo de la política nacional sobre las actividades pesqueras (II); Fases de las actividades pesqueras (III); Clasificación de la pesca (IV); Ejercicio de la pesca (V); Autorizaciones (VI); Embarcaciones (VII); Cultivos o acuicultura (VIII); Disposiciones comunes a las actividades pesqueras (IX); Incentivos fiscales a las actividades pesqueras (IX); Conservación de los recursos pesqueros (X); Sanciones y procedimientos (XI); Régimen especial para la pesca de especies pelágicas y migratorias (XII); Régimen de vigilancia y derecho de conocimiento y persecución (XIII).
El objeto de la presente Ley es fomentar y regular la pesca y la acuicultura para un mejor aprovechamiento de los recursos y productos pesqueros; así como también la investigación y protección de los recursos pesqueros (art. 2º). La formulación de la política nacional sobre las actividades pesqueras es potestad del poder ejecutivo (art. 5º). Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la ejecución de la política y administración de las actividades pesqueras (art. 6º). La Dirección General de Recursos Pesqueros será la dependencia del MAG encargada de la administración y aplicación de la presente Ley (art. 11).
Date of text
Notes
Que deroga los Decretos Legislativos Nº 1961 del 8 de octubre de 1955, Ley de Pesca y Caza Marítima; y 97 del 22 de septiembre de 1970, Ley de Fomento a la Pesca Marítima de Altura y Gran Altura.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 169, 14 de septiembre de 1981, págs. 2-9.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No