Decreto Nº 82 - Reglamento para la aplicación de la Ley General de las actividades pesqueras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 127 artículos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Régimen administrativo y órgano competente (II); Actividades pesqueras y sus fases: extracción, procesamiento y comercialización (III); Pesca artesanal y tecnificada (IV); La pesca y su ejercicio: personas, asociaciones y sociedades (V); Permisos y licencias (VI); Embarcaciones y permisos (VII); Régimen administrativo de la acuicultura (VIII); Disposiciones comunes a las actividades pesqueras (IX); Beneficios fiscales (X); Conservación de los recursos pesqueros (XI); Especies pelágicas y migratorias (XII); Sanciones y procedimientos (XIII); Régimen de vigilancia: derechos de conocimiento y persecución (XIV).
El Centro de Desarrollo Pesquero, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es el encargado de la aplicación de este Reglamento (art. 2º). El Centro de Desarrollo tendrá entre sus principales funciones las siguientes: a) efectuar estudios que permitan conocer el potencial de los recursos pesqueros para determinar las zonas de pesca, la evaluación de las respectivas poblaciones, los tipos de embarcaciones y las artes y aparejos de pesca que deberán usarse en las diferentes actividades pesqueras; b) brindar capacitación y asistencia a los pescadores artesanales, cooperativas y al personal de empresas públicas y privadas, mediante programas que se adecuen a sus necesidades; c) determinar las zonas específicas y potenciales para establecer criterios que alienten el aprovechamiento racional de las especies en la fase extractiva, efectuando levantamientos batimétricos y de dinámica de población, entre otras acciones técnicas; d) elaborar programas técnicos debidamente coordinados para aprovechar la infraestructura pesquera de muelles de propiedad estatal (art. 6º).
El Centro de Desarrollo Pesquero, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es el encargado de la aplicación de este Reglamento (art. 2º). El Centro de Desarrollo tendrá entre sus principales funciones las siguientes: a) efectuar estudios que permitan conocer el potencial de los recursos pesqueros para determinar las zonas de pesca, la evaluación de las respectivas poblaciones, los tipos de embarcaciones y las artes y aparejos de pesca que deberán usarse en las diferentes actividades pesqueras; b) brindar capacitación y asistencia a los pescadores artesanales, cooperativas y al personal de empresas públicas y privadas, mediante programas que se adecuen a sus necesidades; c) determinar las zonas específicas y potenciales para establecer criterios que alienten el aprovechamiento racional de las especies en la fase extractiva, efectuando levantamientos batimétricos y de dinámica de población, entre otras acciones técnicas; d) elaborar programas técnicos debidamente coordinados para aprovechar la infraestructura pesquera de muelles de propiedad estatal (art. 6º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 194, 20 de octubre de 1983.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No