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Decreto Nº 100/008 - Establécese que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina y derógase el art. 4º del Decreto 20/998.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
En virtud de lo establecido por el presente Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, será responsable de determinar, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Asimismo, el Decreto establece las condiciones para el movimiento de reproductores bovinos procedentes de zonas caracterizadas como de riesgo.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 27.434, 27 de febrero de 2008, págs. 529-A y 530-A.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No