Decreto Nº 100/008 - Establécese que la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Sanidad Animal, determinará, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina y derógase el art. 4º del Decreto 20/998.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En virtud de lo establecido por el presente Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad Animal, será responsable de determinar, en base a criterios epidemiológicos, zonas de riesgo en relación a la brucelosis bovina. Asimismo, el Decreto establece las condiciones para el movimiento de reproductores bovinos procedentes de zonas caracterizadas como de riesgo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 27.434, 27 de febrero de 2008, págs. 529-A y 530-A.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No