Decreto Nº 20/998 - Prorroga el plazo establecido para el cumplimiento de normas sanitarias por establecimientos productores de leche.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto, que consta de 19 artículos, establece las condiciones que para la habilitación a la producción de leche con destino comercial debe cumplir todo establecimiento en el contexto del Programa de Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis bovina, a nivel nacional, prorrogando además hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido en el Decreto Nº 2/997, del 3 de enero, para que los establecimientos productores de leche con destino comercial adecuen la sanidad de los animales a los requisitos del mencionado Programa. El seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto estarán a cargo de la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de los Servicios Ganaderos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.962, 29 de enero de 1998, págs. 670A-672A.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by