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Decreto Nº 280/995 - El Instituto Nacional de Pesca podrá autorizar con carácter precario y revocable la suplantación provisoria de buques pesqueros.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Decreto establece que el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) podrá autorizar la suplantación provisoria de buques pesqueros ocasionalmente inoperativos por causas que, a juicio del INAPE, obedezcan directamente a razones de fuerza mayor o caso fortuito (art. 1º). Dicha suplantación provisoria deberá condicionarse a un período no mayor de 60 días, prorrogable por única vez por un lapso no superior al autorizado originalmente (art. 2º). El buque sustituto tendrá similares características que el suplantado, y realizará las capturas en idénticos términos y condiciones que aquél (art. 3º).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.349, 8 de agosto de 1995, pág. 214-A.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No